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title: "Aprueban Diputados el uso lúdico de la marihuana"
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description: "Su objetivo es normar la producción y comercialización del cannabis y sus derivados"
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date_published: "2021-03-10T18:09:00-06:00"
date_modified: "2021-03-10T18:20:10-06:00"
tags:
  - "Cámara de Diputados"
  - "uso lúdico de la marihuana"
author_name: "Redacción VJ"
category_name: "NACIONAL"
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# Aprueban Diputados el uso lúdico de la marihuana

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que consta de 55 artículos, tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.

La regulación de los actos que, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

La producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo. El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Conadic.

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