
Cámara de Diputados aprueba el dictamen con proyecto de decreto en materia energética



Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía, aprobaron, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política, en materia energética.
La votación en lo general, por la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, fue de 22 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones.
Mientras que de la Comisión de Energía, encabezada por el diputado Manuel Rodríguez González, se emitieron 25 votos en pro, 19 en contra y cero abstenciones.
Se determinó que el voto particular del diputado Salvador Caro Cabrera (MC) pasará de manera íntegra junto con el dictamen para que sea considerado por el Pleno.
Para la discusión en lo particular se reservó el artículo 28 constitucional. Los Artículos Transitorios: Tercero fracción XII, Cuarto y Décimo. Además de una propuesta de adición al artículo 4º constitucional.
Artículos del dictamen
El dictamen precisa en el artículo 25 de la Carta Magna, que el Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.
Mientras que en el artículo 27 constitucional considera al litio y demás minerales como estratégicos para la Transición Energética.
Indica que corresponde exclusivamente a la nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Precisa que el Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir la emisión de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias, a fin de llegar a esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.
En al artículo 28 destaca que la Comisión Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, será responsable de la electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional, su planeación y control; será autónoma en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y estará a cargo de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para ésta.
La Comisión Federal de Electricidad, abunda, generará, al menos, el 54 por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta en el 46 por ciento de la generación. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.
Menciona que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas: del litio y demás minerales estratégicos, electricidad y las industrias requeridas para la Transición Energética. Añade que el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos respecto de las vías de comunicación mantendrá su dominio de acuerdo con las leyes de la materia.



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