A partir del 23 de marzo los Bancos tendrán acceso a geolocalización de sus clientes

ACTUALIDAD 18/03/2021 Redacción VJ
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A partir del próximo 23 de marzo, entrara en vigor  la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito", publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta resolución indica que  los servicios de canales digitales de los bancos, solo podrán activarse si el cliente autoriza la geolocalización del dispositivo. 

Es decir, los clientes y usuarios deberán permitir a los bancos la geolocalización, en tiempo real, de los dispositivos a través de los cuales pretenden realizar las transacciones por canales digitales.

La finalidad de esta acción va en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo en el país.

Los bancos deberán tener un modelo de riesgos de sus clientes en donde se incluirán datos como volumen de operaciones, frecuencia de operaciones, números de contrapartes, origen y destino de recursos, manejo de efectivo en la cuenta y, desde luego, geolocalización del dispositivo desde el cual los clientes hagan operaciones. 

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