¿Daños? Es momento del corte de caja

OPINIÓN - Luis Ortiz 18/07/2020 Luís Ortiz Valdés
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Corren ya 134 días de huelga, al día 18 de julio del 2020. Vale hacer aquí un corte de caja y un recuento de los daños. Se pueden dividir los temas en dos, lo logrado por el sindicato al 26 de junio y los supuestos daños que siguen sin poder acreditarse.

Primero: La huelga para el sindicato estaba ya resuelta el día 26 de junio, a sus 112 días de estallada, pero fue saboteada por el patrón la votación que pondría fin a esta. Veamos los temas. Tema 01, salario, resuelto. Tema 02, prestaciones, resuelto, Tema 03, homologación parcial, resuelto. Tema 04, retroactivo 2019 parcial, resuelto. Tema 05, Cláusula 19, resuelta. Tema 06, apoyos sociales, resuelto. Tema 07, violaciones al CCT en agenda, resuelta. Tema 08, viáticos, resuelta. Tema 09 empleados de confianza, desechada, resuelta. Tema 10, salarios completos, resuelto.  Tema 11, fechas de pago, resuelto, Tema 12, comisión de revisión en centro de datos, resuelto.

Como se puede observar el sindicato puso todo su empeño, tocó puertas, hasta tomó las mañaneras en 4 ocasiones, para resolver la huelga, y la resolvió. Vale tomar este dato del 26 de junio para lo que viene y para lo que sigue. Ese sería el corte de caja.

Segundo. Ahora veamos el recuento de daños. Sólo hay 4 posibilidades de ocasionar daño en términos de negociación. 

El daño moral, que el patrón no lo ha invocado, ni podría acreditarlo, pero el sindicato si lo puede hacer y lo va a hacer, si esto no se resuelve pronto. 

El daño civil, que también se le llama lesión. Es muy difícil que el patrón lo acredite debido a que proviene de un contrato, que no lo es el CCT. La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales, perfectos de carácter oneroso, por tener ventajas el uno sobre el otro en las contraprestaciones. El patrón no lo puede reclamar, el sindicato si lo podría hacer, aunque es difícil su acreditación.

El daño patrimonial. Este tema fue el que detuvo el levantamiento de la huelga. En conceptos correctos se le llama delitos patrimoniales, que son 5 los más comunes: robo, fraude, despojo, daño en la propiedad ajena y el abuso de confianza. Hay 39 hipótesis para el caso del robo; pero de todas ellas ninguna le es aplicable a la organización sindical, como tal. Ni para qué intentarlo. Un pasante de abogado lo dejaría insubsistente.

El daño colateral. Este no es judicialmente procesable, como tal. Este caso se refiere a no pude sembrar, no pude cosechar, no pude experimentar, etc; simplemente no son acreditables. 

El sindicato también podría contraponer: i) los niños que fueron mal nutridos o mal alimentados por más de cuatro meses de no recibir salario, ii) los adultos mayores que tuvieron mala atención porque el trabajador no tuvo solvencia, iii) los trabajadores que en 4 meses pidieron $40,000.** pesos para sobrevivir, que pagarán intereses que ni los vales cubrirán. En este tema aplica la ley de que cada quién se queda con su golpe, o se haría una huelga infinita.

El recuento de los daños es indeterminable, incalculables y por tanto no imputables al sindicato como organización social. Lo que no excluye las responsabilidades de los particulares. Sobre ellos si hay acciones viables.

A este patrón le faltan muchas cosas por aprender, y sus asesores se notan muy mal ubicados. 

Para cerrar este tema una frase propia al caso: “La vida es como la bicicleta, hay que pedalear hacia adelante para no perder el equilibrio”. Albert Einstein

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