


Huelga en Chapingo: una deuda de larga data
Aquí va el antecedente, el tiempo, lugar y modo de esta huelga
OPINIÓN - Luis Ortiz07/03/2025 Luis Ortiz Valdés


En junio de 2009 la Universidad Autónoma Chapingo (UACh) adquirió una obligación con sus trabajadores, tanto académicos como administrativos: la llamada y famosa “jubilación digna”. A los trabajadores administrativos parcialmente les cumplió con la promoción de niveles salariales para retirarse con el más alto posible; pero con el personal académico el adeudo quedó pendiente, desde esa fecha a la actualidad.
En el recuerdo de esa fecha memorable (junio de 2009) la UACh logró un acuerdo de unanimidad: la aprobación de su “Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma Chapingo”: aprobado por todos los Consejos Departamentales, por la totalidad de los Consejeros Universitarios, por ambos sindicatos, Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo (STUACh y STAUACh, respectivamente) En dicho documento se establece, como guía para la acción, la renovación de la plantilla de trabajadores académicos y administrativos.
Como ya se dijo, el sector administrativo le tomó la palabra a la UACh; como consecuencia, en los primeros 3-4 años, la plantilla se renovó en un 50%, con el mecanismo de la “jubilación digna”. Con el sector académico no ocurrió la misma tonada, desde entonces y hasta la fecha, la UACh no tomó cartas en el asunto para cumplir ese compromiso, por ello se puede decir que esta huelga se pospuso por unos 15 años. En la última década y media, la parte patronal ha tenido un adeudo hacía el sector de profesores, en especial de los que ya cumplieron con la ley del ISSSTE para su retiro, y en la que lejos de funcionar como partes en conflicto deberían caminar de la mano por un interés común.
La UACh no es del todo responsable. La política de retiro es de corte neoliberal, impulsada por el Estado desde el año 2007. La abolición de la ley del ISSSTE en el año 2007 y la sustitución por una nueva dejó de ser garantista de los derechos fundamentales adquiridos hasta ese entonces: el sistema de reparto por un sistema de cuentas individuales y la abolición de los 10 salarios mínimos para el salario básico de cotización y el mismo monto para el retiro. El salario básico de cotización, establecido en “diez veces el Salario Mínimo”, reza la Ley del ISSSTE vigente, es el marco de referencia para calcular las pensiones y las jubilaciones.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe una contradicción normativa que afecta directamente a las pensiones y jubilaciones. En el artículo 26 se establece que todas las obligaciones del Estado se pagarán de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) Sin embargo, en el artículo 123 del mismo ordenamiento se determina que el Salario Mínimo únicamente podrá ser utilizado para cálculos propios a la naturaleza jurídica del salario: la pensión y la jubilación son partes de esa naturaleza.
La institución encargada en resolver esta contradicción es el Poder Judicial de la Federación, quien emitió múltiples amparos en ambos sentidos: el del articulo 26 (UMAs) y el artículo 123 (Salarios Mínimos), finalmente este poder judicial, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron aplicar el artículo 26 a las pensiones y jubilaciones, ganándose con ello el repudio de casi dos millones de trabajadores suscritos al ISSSTE.
En este contexto neoliberal, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial se sincronizaron para afectar a los trabajadores al servicio del Estado (que es el caso de nuestros profesores en huelga)
Ahora bien, los tabuladores de los profesores no dan para los 10 salarios mínimos diarios, mensuales o anuales. En el año 2025 el salario mínimo está fijado en $278.80, lo que equivale a $8,364.00 mensuales y aplicado a los 10 salarios serían $83,640.00 mensuales, como límite superior para las pensiones y jubilaciones, con los cuales los profesores podrían aceptar el “retiro digno”, en el marco del artículo 10° transitorio de la Ley del ISSSTE.
El sindicato STAUACh tiene la sartén por el mango, y tiene dos caminos: el de la vía larga y el de la vía corta: el de revertir la ley del ISSSTE vigente y el de la adecuación de su Contrato Colectivo de Trabajo.
En el caso de una reforma a la Ley del ISSSTE tendría que caminar en el sentido que actualmente está proponiendo la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), junto con los demás sindicatos del sector público, recuperar el sistema de reparto y el monto superior de la pensión y la jubilación, para un retiro “digno”
La otra ruta posible es una adecuación a su Contrato Colectivo de Trabajo, para pactar una cláusula en la que se estipule la figura del fideicomiso para la jubilación digna.
El fideicomiso es un contrato que lo pactan tres sujetos jurídicos (personas físicas o morales) El fideicomitente sería la Universidad Autónoma Chapingo, el fideicomisario serían todos los académicos que se pensionen o se jubilen, la fiduciaria sería una institución bancaria (mixta o de desarrollo)
En el argot popular el fideicomiso no goza de muy buena fama, pero el STAUACh tiene el privilegio de ser asesorado por uno de los juristas laborales más connotados de este país, quien a su vez les puede dar las orientaciones y bondades de esta figura jurídica que sirve para estos casos.
La jubilación o pensión es la muerte jurídica de la relación de trabajo obrero patronal, por lo cual se pierde el vínculo jurídico laboral con los que dejan de ser trabajadores para la UACh; pero el fideicomiso es una forma civil y civilizada para cumplir con compromisos ofrecidos en antaño.
No estamos en los mejores tiempos de los fideicomisos, pero una buena negociación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede dar paso al cumplimiento de esta vieja promesa, que suena bonito: “Jubilación Digna”. Para iniciar este fideicomiso podría constituirse con el 2% de las prestaciones ya ofrecidas. Los recursos propios también son una buena fuente para fortalecer este compromiso ofrecido en 2009 e incumplido a la fecha.
La jubilación digna se puede definir como una cuota compensatoria del salario tabulado (o salario básico de cotización) y el monto de la jubilación, que son 10 UMAs, aproximadamente $34,000.00 en el año 2025; además del monto que implique el seguro de gastos médicos mayores, que también puede ser negociado con las aseguradoras. La UACh tiene de sobra profesores que pueden hacer el cálculo actuarial de los montos requeridos anualmente.
Conclusión: Aunque la UACh no es del todo responsable, puede tomar cartas en el asunto. La UACh, de no atender este compromiso se le puede convertir en un problema como lo fue la cláusula 122 del CCT del STAUACh: motivo para estallar huelga año con año.



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