Visibilizar la violencia digital (por razones de género), reto por afrontar

No tenemos una radiografía precisa sobre las mujeres que son víctimas de la Violencia Digital por razones de género en México.

Mujeres que pisan fuerte.08/06/2022 Susana Alarcón
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En 2014, cuando el Partido Encuentro Social (PES) presentó la iniciativa para sancionar la Violencia Digital en el estado de Puebla, misma que fue escrita por Olimpia Coral Melo, activista que encabeza el Frente Nacional para la Sororidad, la iniciativa fue rechazada. 


No era la primera vez que se intentaba visibilizar este tipo de violencia, Olimpia había vivido de propia mano la falta de reconocimiento de este delito por parte del sistema de justicia, pues habiendo sido víctima de la violencia digital, intentó denunciarlo, sin embargo, no existía su tipificación y por eso decidió buscar apoyo para integrarlo al marco jurídico de su estado natal.


Hoy sabemos que gracias a la Ley Olimpia, que es un conjunto de modificaciones a las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia como de los códigos penales, estatales y federal, la Violencia Digital y Mediática ya se encuentran tipificada en los 32 estados de la República, así como a nivel nacional, haciendo una realidad que todas las víctimas de violencia digital puedan denunciar el delito.

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 ¿Pero qué es la Violencia Digital por razones de género? 


La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), define a la Violencia en línea contra las mujeres como “(…) los actos de violencia por razones de género que son cometidos, instigados o agravados, en parte o en su totalidad, por el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), como teléfonos móviles, internet, plataformas de redes sociales y correos electrónicos.” 


La Organización de Estados Americanos, en su texto “La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta”,  reconoce 12 tipos de Violencia Digital por razones de género, a saber: (1) Creación, difusión, distribución o intercambio digital de fotografías, videos o audioclips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento; (02) Acceso, uso, manipulación, intercambio o distribución no autorizados de datos personales; (03) Suplantación y robo de identidad; (04) Actos que dañan la reputación o la credibilidad de una persona; (05) Actos que implican la vigilancia y el monitorio de una persona; (06) Ciberhostigamiento; (07) Ciberacoso; (08) Ciberintimidación; (09) Amenazas directas de daño; (10) Violencia física facilitada por las tecnologías; (11) Abuso, explotación de mujeres y niñas a través de las tecnologías; (12) Ataques a grupos, organizaciones o comunidades de mujeres.  

No tenemos una radiografía precisa sobre las mujeres que son víctimas de la Violencia Digital por razones de género en México, pero los últimos datos del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), revelan que de la población de 12 años y más (103 millones de personas), 21% fue víctima de ciberacoso. Del total de hombres 19.3% fueron víctimas de ciberacoso; mientras que, del total de mujeres 22.5% fueron víctimas de ciberacoso. 

El mayor tipo de ciberacoso experimentado por hombres fue el contacto mediante identidades falsas con 37.1%; mientras que el mayormente experimentado por mujeres fue Insinuaciones o propuestas sexuales con 35.9% (INEGI, 2021) 

Este panorama, aunque general, nos da muestra de que hoy un día la Violencia Digital por razones de género nos afecta enormemente y hace falta visibilizarla con el fin de prevenirla, sancionarla y erradicarla.

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